Como solicitar la baja de autónomo por Internet

Todos los pasos para tramitar la baja de autónomo (Hacienda y Seguridad Social/RETA) por Internet

Un autónomo que dispone de certificado digital o dni electrónico ha de saber que puede tramitar por completo su baja como profesional por Internet.

El procedimiento para tramitar una nueva baja en el Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos es sencillo, pero tienes que prestar especial atención a ciertos detalles que son importantes, como por ejemplo la fecha efectiva de baja.

Atención: Si tienes trabajadores a tu cargo deberás acudir personalmente. Esta guía solo es válida para autónomos que no tienen personal a su cargo y son profesionales.

Importante Covid-19*
Antes de tramitar la baja como trabajador autónomo te recomendamos prestar atención a las posibles repercusiones que ello podría ocasionarte, tales como la pérdida de derecho y medidas para autónomos que actualmente el Gobierno está desarrollando en plena crisis del coronavirus.

*Aunque esta información Covid-19 pertenece al pasado, mantendremos esta información para futuras referencias relacionadas con posible casos similares que se puedan producir próximamente.

1. Baja censal en Hacienda

1.1 – Presentación del modelo 036 en la Agencia Tributaria

En primer lugar es necesario acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria  agenciatributaria.es
Una vez dentro del portal,  utilizar el buscador e introducir el valor «036».
Habrá que seguir el primer resultado de búsqueda «Agencia Tributaria – 036», y a continuación pinchar en el enlace «Presentación electrónica», y en Trámites «Cumplimentación y presentación telemática 036»
* También podéis utilizar el modelo censal 037 ya que está más simplificado

Ahora la Sede Electrónica conectará con el certificado digital o dni-e instalado, de modo que habrá que seleccionarlo para posteriormente visualizar el formulario 036.
Lo más importante al rellenar el formulario es asegurarse de marcar la casilla 150 (Baja), y la fecha efectiva de la baja, que puede ser posterior -o anterior- al momento en que se presenta la solicitud.
Recuerda: FECHA EFECTIVA. Es importante que no confundas la fecha efectiva (que es cuando cesas tu actividad) con la fecha en que la estás presentando

1.2.- Comprobar que el modelo censal 036 se ha enviado correctamente

Desde «Sede Electrónica» > «Mis Expedientes», se pueden consultar las declaraciones presentadas. Ahí se indicará el modelos presentado (036  o 037) para verificar que se han enviado correctamente.

2. Baja en la Seguridad Social

2.1.- Solicitud de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA)

Ahora que ya se ha notificado el cese de las actividades económicas en Hacienda ya se puede completar el proceso de baja en la Seguridad Social.
Acceder al portal de la Seguridad Social, www.seg-social.es,  ir al bloque central de la página > «Lo más visitado» > «Vida laboral» > «Servicios con certificado digital» > «Solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos«.

Cabe indicar que este proceso que detallamos a continuación equivaldría a la presentación de la solicitud TA.0521-V, que es el habría que presentar al acudir en persona a Hacienda para solicitar la baja.

El proceso telemático es sencillo. Una vez dentro de la opción de «Solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos», hay que seguir las siguiente indicaciones:

Acceder al servicio
– La Sede Electrónica conecta con el certificado digital o dni-e instalado
– Antes de llegar al formulario de opciones, el sistema solicita que se confirme que el domicilio actual es correcto. En caso afirmativo continuar con el proceso hasta llegar al formulario de la imagen.

Introducir el código IAE* de la actividad, la fecha de cese de dicha actividad (la misma fecha que se introdujo al cumplimentar el modelo 036 o 037 en Hacienda), y finalmente seleccionar la provincia.
*En caso de alta en más de un epígrafe IAE, introducir el principal

Si los datos relacionados con el impuesto de actividades económicas son correctos, continuar con el proceso y al pinchar en el botón de «Confirmar» se generará el documento de la resolución de la baja.

Dicho documento será recomendable imprimirlo como justificante de la solicitud de la baja.

2.2 – Verificar el estado de la baja

Una vez finalizados todos los pasos ya sólo queda verificar que la baja ha sido efectiva.
Dentro de las opciones de «Vida laboral», acceder a «Situación actual del trabajador», en la que ya se podrá ver el estado de baja en la fecha actual.
También conviene guardar el documento que se genera al finalizar el proceso de baja, «Resolución sobre el reconocimiento de baja», en el que se dice que la Tesorería General de la Seguridad Social ha procedido a reconocer la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos del interesado.

2.3 – Consideraciones de importancia

Se disponen de 3 días naturales desde que se cesan las actividades económicas en Hacienda para solicitar la baja en la Seguridad Social, de lo contrario y si se supera este plazo, se procederá al cobro de cuota de autónomo del mes siguiente.

Hemos recibido mensajes de personas que dicen que, después de tramitar con éxito la baja en Hacienda, acceden a la Sede Electrónica de la SS para tramitar la baja en el RETA y el sistema les da error.
Recomendamos dejar un margen de un par de días (no más de 3, recuerda!)  después de tramitar la baja en Hacienda,  y pasado ese breve tiempo acceder a la Sede electrónica de la TGSS para tramitar la baja en el RETA.
En resumen, cuando curses la baja en Hacienda no vayas inmediatamente a la Sede de la TGSS para darte de baja en el RETA, espera al menos 24 horas, pero no más de 72 horas.

Debes respetar el orden para darte de baja como autónomo, es  decir, primero baja en Hacienda y luego baja en el RETA. No trates de darte primero de baja en el RETA, aunque el sistema posiblemente no te lo permitiría.

Después de tramitar la baja en Hacienda… ¿por qué al consultar “Mis Datos Censales/Otras Consultas/Mis Actividades Económicas” sigue apareciendo que estoy dado de alta?
Simplemente es debido a que este dato no se actualiza tras enviar la baja con el modelo 036/037.
Generalmente en 24 horas, tras acceder a «Mis actividades económicas», verás que ya se indica «baja»

Esta explicación detalla el proceso simple para darse de baja como autónomo por Internet, sin necesidad de acudir a la Agencia Tributaria ni a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso de autónomos con empleados a su cargo, uso de propiedades u otras circunstancias, es aconsejable acudir a las oficinas mencionadas en caso de duda durante la tramitación telemática.

3. Baja autónomo retroactiva

La baja de autónomo debe hacerse el mismo mes en el que se pretenda causar baja definitiva.
Por ejemplo, un autónomo que tiene planeado causar baja el día 31 de diciembre, será recomendable que tramite primero su baja en Hacienda a finales de diciembre, por ejemplo el día 28 de diciembre, y dispondrá de 3 días como máximo para darse de baja en el RETA.
De todos modos recomendamos cursar la baja en Hacienda y en el RETA el mismo día, actualmente no hay problema como hace unos años que había que esperar unas horas, incluso un día, para que se actualizaran los datos de baja de Hacienda para que luego se pudiera cursar baja en el RETA, por tanto todo el mismo día está correcto.

También tendría la posibilidad de darse de baja (Hacienda) el día 1 de enero y marcar como fecha de baja efectiva el 31 de diciembre, pero teniendo igualmente en cuenta que tendrá hasta el 3 de enero para darse de baja en el RETA.
Si espera más tiempo para causar la baja el autónomo corre el riesgo que la Seguridad Social le pase el siguiente recibo de enero de cuota de autónomo.

Por tanto lo más recomendable es causar baja, tanto en la Agencia Tributaria como en la Seguridad Social, en el mismo mes que se vaya a indicar la fecha efectiva de la baja.

232 comentarios en “Como solicitar la baja de autónomo por Internet

  1. silvestre

    Buenas.
    Me di de baja Modelo 036 el 31/5/07 y bajas en el Reta el 6/06/17, la resolución recibida es baja a partir del 30/6/17. Llevo un año de baja por enfermedad y he seguido pagando el seguro autónómo. En algunos sitios se lee que el plazo para presentar la baja es de 6 días y en otros 3 días. Según he leído en varios artículos tendré que pagar el mes de junio. Conoce alguien algún caso en el que demostrando que no ha realizado actividad se pueda evitar el pago de junio.

  2. Alvaro

    Hola, presente el 037 el 1 de diciembre y puse la fecha de cese de actividades economicas el 31 de diciembre, seria correcto? y a partor del 1 de enero confirmar a la SS, es asi? gracias

  3. Lucía

    He tenido que darme de baja rápidamente a fecha de hoy, 1 de diciembre, con fecha efectiva de baja a 30 de noviembre. He rellenado el modelo 037 con la casilla «baja» y esta fecha, firma digital y… supuestamente está presentado pero en «expedientes» no sale que esté siquiera en tramitación (y consta como que sigo dada de alta en autónomos). Ahora sólo tengo dos días para presentar baja a la Seguridad Social y se supone que tengo que esperar a que esté bien resuelta la baja en Hacienda, pero tengo entendido que el tiempo máximo es de 3 días contando desde el 30 de noviembre ¿correcto? ¿Por qué en otros lados pone que es de seis días? Me parece a mi que no va a dar tiempo… ¿algún consejo? Llamaré mañana a Hacienda pero ya tendría que ir mañana mismo a la Seguridad Social porque es viernes.

  4. eva

    Buenas tardes,
    cuando relleno la página de RETA me pone un error 3236* LA FECHA NO PUEDE SER MAYOR QUE LA FECHA ACTUAL, qué puedo hacer?

    Muchísimas gracias.

    1. Elia

      Hola. Me está pasando lo mismo que a tí, y ahora tendría el tiempo justo para ir a la AEAT y al TSS. ¿Cómo lo solucionaste?¿tuviste que ir personalmente por fin?. Ya que el administrador de esta web no contesta, a ver si entre nosotros nos ayudamos.
      Un saludo

  5. JOSEFINA RANGEL CASTILLO

    buenas tardes, si me doy de baja y posteriormente deseo retomar la misma actividad. cuanto tiempo debe haber pasado? gracias

  6. Eva

    Buena información. Efectivamente hay de que dejar pasar un espacio de tiempo entre la baja en Agencia Tributaria y la baja en Seguridad Social si se hace online. Gracias por la explicación fácil de los pasos a seguir.

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