Como solicitar la baja de autónomo por Internet

Todos los pasos para tramitar la baja de autónomo (Hacienda y Seguridad Social/RETA) por Internet

Un autónomo que dispone de certificado digital o dni electrónico ha de saber que puede tramitar por completo su baja como profesional por Internet.

El procedimiento para tramitar una nueva baja en el Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos es sencillo, pero tienes que prestar especial atención a ciertos detalles que son importantes, como por ejemplo la fecha efectiva de baja.

Atención: Si tienes trabajadores a tu cargo deberás acudir personalmente. Esta guía solo es válida para autónomos que no tienen personal a su cargo y son profesionales.

Importante Covid-19*
Antes de tramitar la baja como trabajador autónomo te recomendamos prestar atención a las posibles repercusiones que ello podría ocasionarte, tales como la pérdida de derecho y medidas para autónomos que actualmente el Gobierno está desarrollando en plena crisis del coronavirus.

*Aunque esta información Covid-19 pertenece al pasado, mantendremos esta información para futuras referencias relacionadas con posible casos similares que se puedan producir próximamente.

1. Baja censal en Hacienda

1.1 – Presentación del modelo 036 en la Agencia Tributaria

En primer lugar es necesario acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria  agenciatributaria.es
Una vez dentro del portal,  utilizar el buscador e introducir el valor «036».
Habrá que seguir el primer resultado de búsqueda «Agencia Tributaria – 036», y a continuación pinchar en el enlace «Presentación electrónica», y en Trámites «Cumplimentación y presentación telemática 036»
* También podéis utilizar el modelo censal 037 ya que está más simplificado

Ahora la Sede Electrónica conectará con el certificado digital o dni-e instalado, de modo que habrá que seleccionarlo para posteriormente visualizar el formulario 036.
Lo más importante al rellenar el formulario es asegurarse de marcar la casilla 150 (Baja), y la fecha efectiva de la baja, que puede ser posterior -o anterior- al momento en que se presenta la solicitud.
Recuerda: FECHA EFECTIVA. Es importante que no confundas la fecha efectiva (que es cuando cesas tu actividad) con la fecha en que la estás presentando

1.2.- Comprobar que el modelo censal 036 se ha enviado correctamente

Desde «Sede Electrónica» > «Mis Expedientes», se pueden consultar las declaraciones presentadas. Ahí se indicará el modelos presentado (036  o 037) para verificar que se han enviado correctamente.

2. Baja en la Seguridad Social

2.1.- Solicitud de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA)

Ahora que ya se ha notificado el cese de las actividades económicas en Hacienda ya se puede completar el proceso de baja en la Seguridad Social.
Acceder al portal de la Seguridad Social, www.seg-social.es,  ir al bloque central de la página > «Lo más visitado» > «Vida laboral» > «Servicios con certificado digital» > «Solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos«.

Cabe indicar que este proceso que detallamos a continuación equivaldría a la presentación de la solicitud TA.0521-V, que es el habría que presentar al acudir en persona a Hacienda para solicitar la baja.

El proceso telemático es sencillo. Una vez dentro de la opción de «Solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos», hay que seguir las siguiente indicaciones:

Acceder al servicio
– La Sede Electrónica conecta con el certificado digital o dni-e instalado
– Antes de llegar al formulario de opciones, el sistema solicita que se confirme que el domicilio actual es correcto. En caso afirmativo continuar con el proceso hasta llegar al formulario de la imagen.

Introducir el código IAE* de la actividad, la fecha de cese de dicha actividad (la misma fecha que se introdujo al cumplimentar el modelo 036 o 037 en Hacienda), y finalmente seleccionar la provincia.
*En caso de alta en más de un epígrafe IAE, introducir el principal

Si los datos relacionados con el impuesto de actividades económicas son correctos, continuar con el proceso y al pinchar en el botón de «Confirmar» se generará el documento de la resolución de la baja.

Dicho documento será recomendable imprimirlo como justificante de la solicitud de la baja.

2.2 – Verificar el estado de la baja

Una vez finalizados todos los pasos ya sólo queda verificar que la baja ha sido efectiva.
Dentro de las opciones de «Vida laboral», acceder a «Situación actual del trabajador», en la que ya se podrá ver el estado de baja en la fecha actual.
También conviene guardar el documento que se genera al finalizar el proceso de baja, «Resolución sobre el reconocimiento de baja», en el que se dice que la Tesorería General de la Seguridad Social ha procedido a reconocer la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos del interesado.

2.3 – Consideraciones de importancia

Se disponen de 3 días naturales desde que se cesan las actividades económicas en Hacienda para solicitar la baja en la Seguridad Social, de lo contrario y si se supera este plazo, se procederá al cobro de cuota de autónomo del mes siguiente.

Hemos recibido mensajes de personas que dicen que, después de tramitar con éxito la baja en Hacienda, acceden a la Sede Electrónica de la SS para tramitar la baja en el RETA y el sistema les da error.
Recomendamos dejar un margen de un par de días (no más de 3, recuerda!)  después de tramitar la baja en Hacienda,  y pasado ese breve tiempo acceder a la Sede electrónica de la TGSS para tramitar la baja en el RETA.
En resumen, cuando curses la baja en Hacienda no vayas inmediatamente a la Sede de la TGSS para darte de baja en el RETA, espera al menos 24 horas, pero no más de 72 horas.

Debes respetar el orden para darte de baja como autónomo, es  decir, primero baja en Hacienda y luego baja en el RETA. No trates de darte primero de baja en el RETA, aunque el sistema posiblemente no te lo permitiría.

Después de tramitar la baja en Hacienda… ¿por qué al consultar “Mis Datos Censales/Otras Consultas/Mis Actividades Económicas” sigue apareciendo que estoy dado de alta?
Simplemente es debido a que este dato no se actualiza tras enviar la baja con el modelo 036/037.
Generalmente en 24 horas, tras acceder a «Mis actividades económicas», verás que ya se indica «baja»

Esta explicación detalla el proceso simple para darse de baja como autónomo por Internet, sin necesidad de acudir a la Agencia Tributaria ni a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso de autónomos con empleados a su cargo, uso de propiedades u otras circunstancias, es aconsejable acudir a las oficinas mencionadas en caso de duda durante la tramitación telemática.

3. Baja autónomo retroactiva

La baja de autónomo debe hacerse el mismo mes en el que se pretenda causar baja definitiva.
Por ejemplo, un autónomo que tiene planeado causar baja el día 31 de diciembre, será recomendable que tramite primero su baja en Hacienda a finales de diciembre, por ejemplo el día 28 de diciembre, y dispondrá de 3 días como máximo para darse de baja en el RETA.
De todos modos recomendamos cursar la baja en Hacienda y en el RETA el mismo día, actualmente no hay problema como hace unos años que había que esperar unas horas, incluso un día, para que se actualizaran los datos de baja de Hacienda para que luego se pudiera cursar baja en el RETA, por tanto todo el mismo día está correcto.

También tendría la posibilidad de darse de baja (Hacienda) el día 1 de enero y marcar como fecha de baja efectiva el 31 de diciembre, pero teniendo igualmente en cuenta que tendrá hasta el 3 de enero para darse de baja en el RETA.
Si espera más tiempo para causar la baja el autónomo corre el riesgo que la Seguridad Social le pase el siguiente recibo de enero de cuota de autónomo.

Por tanto lo más recomendable es causar baja, tanto en la Agencia Tributaria como en la Seguridad Social, en el mismo mes que se vaya a indicar la fecha efectiva de la baja.

232 comentarios en “Como solicitar la baja de autónomo por Internet

  1. María

    Buenos días. Me jubilo este mes (soy autónoma) La fecha del hecho causante es 30/09/2014 y tengo dudas al respecto del procedimiento.
    A partir de qué fecha debo hacer la baja en Hacienda?? Espero al día 1 de Octubre o lo hago antes??
    Si lo hago a partir del dia 1 de Octubre me cobrarán la cuota de autonomos del mes de Octubre??
    Mi otra duda es si tengo que pedir cita en la seguridad social para darme de baja en RETA o no.
    GRacias

    1. Administrador Autor

      Hola María
      Encontrarás toda la información para solicitar la baja de autónomo, tanto en Hacienda como en el RETA, en este mismo artículo.
      Primero has de darte de baja en Hacienda, y luego en el RETA, no dejando pasar más de 6 días puesto que te cobraría la siguiente mensualidad de autónomo en la Seguridad Social.

  2. cristina

    He cerrado mi negocio, he seguido los pasos que has indicado. Primero he entrado en hacienda con mi certificado de usuario y he rellenado el modelo 037, he marcado la casilla y he puesto la fecha de cese, en este caso el 05 de agosto. Luego he firmado y he comprobado que estaba registrada.
    Pero ahora cuando entro en la seg social, pongo el epigrafe y la fecha de cese y me dice esto:
    Para el IAE introducido, la fecha de cese facilitada por la Agencia Tributaria/Hacienda Foral carece de contenido. Debe dar de baja el impuesto de actividades económicas ante la Agencia Tributaria/Hacienda Foral antes de solicitar la baja por este medio, o bien, debe efectuar su solicitud de baja en RETA por cualquier otro medio admitido en derecho (registro electrónico, remisión por correo, de forma presencial ante una administración de la Seguridad Social, etc.).

    AYUDA POR FAVOOOOR

    1. Administrador Autor

      Hola Cristina
      Cuando accedes a la Sede Electrónica de la TGSS para darte de baja ¿estás poniendo el epígrafe de la actividad principal?
      Cuando te das de baja en hacienda puede tardar unas horas en refrescar la información.
      Recomendamos entre 24-48 horas para darse de baja en el RETA después de hacerlo en hacienda.

  3. Marta

    Vaya, yo toda contenta con la información de este artículo creyendo que iba a poder darme de baja en 10 minutos y después de intentar varias veces darme de baja de la SS, me dice que lo tengo que hacer presencialmente. Pues vaya.

    Di la baja en hacienda hace dos días para que se hiciera efectiva ayer y hoy la SS sigue sin dejarme dar la baja. Supongo que como la web de Hacienda no funciona para ver los datos censales (qué novedad), no se deben poder conectar. Pues ale, caminito de la SS.

    Solo lo digo por si le pasa a alguien más. El artículo es de gran ayuda y se agradece mucho que alguien explique las cosas claras.

    1. Administrador Autor

      Hola Marta
      Has tomado la decisión correcta al personarte en una oficina de la TGSS para tramitar tu baja.
      La baja telemática, tanto en el RETA como en HAcienda, es sencilla, pero es posible que en ocasiones -por motivos diversos- no se puede efectuar, y por ello lo recomendable es acudir en persona.

  4. Laura

    Muchas gracias por la información. Me ha sido muy útil ya que yo me encontraba también en la misma situación y no encontraba ninguna información al respecto. Pregunté en la S.S. y me dijo la funcionaria de turno que si me daba de baja ya no podría volver a coger la bonificación… anda que tienen mucha idea!

    1. Administrador Autor

      Hola Laura
      Ya que se trata de un tema muy consultado, proximamente dedicaremos una sección al tema de bonificaciones y penalizaciones en caso de baja temporal de autónomo.

  5. Toni

    Buenas,

    Voy a darme de baja porque la empresa que me hace los encargos me ha dicho que vendrán dos meses sin actividad, por lo que mi plan es darme de baja y volver a darme de alta cuando la cosa remonte.

    Como soy beneficiario de la cuota reducida, y como no encuentro información al respecto, mi pregunta es: si me doy de baja como autónomo ahora, ¿cuando vuelva a darme de alta seguiré pagando lo que me corresponde (estoy en la fase 2, la de 131 euros y pico al mes) o habré perdido ese beneficio y me tocará apoquinar los temidos 260 y pico mensuales? Repito, no encuentro información al respecto.

    Gracias

    1. Administrador Autor

      Hola Toni
      Efectivamente este tipo de información no suele incluirse en las páginas oficiales de la TGSS.
      Sin garantizarte esta información y por lo que sabemos según otros comentarios, tendrías un margen de 6 meses desde que te das de baja hasta que vuelves a darte de alta en la misma actividad y mantener tu bonificación actual.
      Es decir, si te das de alta pasados seis meses desde la baja perderías la bonificación y por tanto pagarías una cuota mayor a la RETA.
      Te recomendamos que llames a la TGSS y expongas tu situación.
      Saludos.

      1. Toni

        Muchas gracias por la respuesta. Tendré que fiarme pues, dado que de momento por Twitter la TGSS se ha limitado a darme un enlace con un cuadro que explica las bonificaciones, pero no qué ocurre en el caso que describo.

        1. Administrador Autor

          Hola Toni
          En cualquier gestoría también te pueden asesorar sobre este tema.
          Dado que se trata de una consulta breve, es probable incluso que no te facturen por esa información.

          1. Toni

            Precisamente vuelvo de una oficina de la Seguridad Social, he ido a preguntar para saberlo, dado que empezaría los trámites mañana día 1 de agosto, y me han dado la información correcta y que espero os sirva para hacer un artículo o contestar futuras consultas parecidas.

            La cuestión es que no me han hablado de meses en los que uno puede estar de baja sin perder la bonificación, pero sí que nos podemos dar de baja y al darnos de alta de nuevo NO pagar la cuota máxima de autónomos. Simplemente los meses siguen corriendo. Si nos quedan 5 meses a 131 euros como es mi caso, estar dos meses de baja significará que cuando vuelva a darme de alta por ejemplo en octubre, me quedarán 3 meses a 131. En mi caso me corresponde pagar 131 euros hasta diciembre, y si en este tiempo estoy de baja «pierdo» esta oportunidad, pero me interesa porque voy a estar sin facturar nada dos meses.

          2. Administrador Autor

            Gracias Toni
            Las información que nos facilitas sin duda nos servirá para crear contenidos actualizados en referencia a este asunto, que como hemos indicado con anterioridad no queda detallado en el portal de la TGSS.
            Muchas gracias por tomarte la molestía.

  6. Maria

    Hola,
    muchas gracias por el artículo pero aún me surgen dudas con las fechas en que se deben hacer los trámites. Yo tengo que dejar de ser autónomo el día 31 de Julio y había pensando presentar el 037 el lunes 28 con fecha de baja efectiva 31 de Julio. Teniendo en cuenta que recomendáis esperar un par de días para hacer el siguiente trámite, y si ya aparece mi baja en Hacienda, ¿se supone que el día 30 podría tramitar la baja en el RETA? ¿O el sistema no permite tramitarlo hasta después del día 31 que es la fecha de baja efectiva?
    Gracias.

    1. Administrador Autor

      Hola Maria
      Podrías presentar la baja en Hacienda a partir del día 1 de agosto y hasta el día 6 de agosto tendrías tiempo para evitar que te cobren el mes.
      Tu fecha efectiva en hacienda es del 31 de julio, por tanto dispones de 6 días para darte de baja en el RETA.
      Respondiendo a tu siguiente pregunta, es correcto, el sistema no te permitirá tramitar la baja en el RETA hasta que pase un día o dos desde la fecha efectiva de baja en HAcienda.

      1. Maria

        Hola de nuevo,
        mucha gracias por la respuesta.
        Ya he presentado la baja en Hacienda como indican en el artículo, pero cuando entro a Mis Expedientes no me aparece, y si busco por el número de expediente me dice que no se encuentra ningún expediente con mi referencia. Yo tengo guardado el comprobante con la fecha y la hora en la que lo presenté. ¿Tengo que ir personalmente a Hacienda para comprobar que está correcto?
        Muchas gracias.

        1. Administrador Autor

          Hola Maria
          Puede tardar un par de días en verse reflejada la baja. SI has presentado el modelo 036 o 037 indicando la baja, ten por seguro que ésta se tramitará.
          Si te quieres quedar más tranquila acude a Hacienda, pero como decimos, si accedes pasados dos días después de haber presentado la baja podrás comprobar que la baja es efectiva.

  7. Marta

    Hola,

    ¡muchas gracias por la información! Me ha sido muy útil.
    Y también poder ver las preguntas y respuestas de otras personas porque eran las mismas que las que yo hubiera hecho.

    Un consejito, si me permiten: las consideraciones de importancia lo pondría al principio porque puede pasar como a mi que he ido siguiendo paso a paso sin leer todo primero, porque me era más lío, y entonces te enteras cuando ya lo has intentado en vano de hacer las 2 solicitudes seguidas.

    Atentamente,
    Marta

    1. Administrador Autor

      Hola Marta
      Gracias por tu sugerencia. Vamos a tratar de optimizar el artículo para destacar las notas importantes.
      Un saludo.

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